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Sobre los convenios de honorarios y pactos de cuotalitis en las vigentes leyes arancelarias de la nación, bonaerense y porteña
Por Héctor Eduardo Leguisamón
"Para aventar cualquier tipo de dudas, y más sobre las condiciones contractuales pactadas, es aconsejable celebrar por escrito el convenio de honorarios. Cabe acotar que la registración del contrato, se trate tanto de un convenio de honorarios como de un pacto de cuotalitis, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es meramente facultativa puesto que el art. 8 de la ley 27.423 prescribe que la registración es a pedido de parte (sea del abogado o del cliente), sin embargo, a menos que las firmas estén certificadas por notario público, siempre quedará sin reconocimiento la de la contraparte a la que pide la registración, a menos que concurra a ratificarla.
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Términos mencionados en esta doctrina: honorarios, convenio, cuotalitis, registración, profesional, contrato, prescribe, nacional.